Barranquilla, agosto 09 de 2021
BOLETÍN DE PRENSA
TARIFAS Y APROBACIÓN POR AIR-E E.S.P. SEGÚN RESOLUCIONES 024 Y 070 DE 2021 - Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG
Desde ACOPI, vemos con preocupación el incremento tarifario que realizará la empresa Air-e E.S.P. – S.A. desde el mes de septiembre de 2021. Aumento que golpeará las finanzas del segmento empresarial más importante del país, impactando la reactivación económica en la Región Caribe y la estructura de costos de sus productos.
Lo anterior, teniendo en cuenta los resultados reflejados en nuestra Encuesta de Desempeño Empresarial del primer trimestre del 2021 en donde, el 60% de los empresarios del segmento consultados respecto al nivel liquidez manifestaron que destinan el 61% de sus ingresos al pago de deuda.
A lo anterior debemos sumarle, la alta desigualdad regional existente en el país, lo que se ve reflejado en el nivel de ingresos de un habitante de la ciudad de Bogotá el cual es cuatro veces mayores que un habitante de la costa atlántica.
Air-e justifica el incremento, por las inversiones realizadas para el mantenimiento y la buena prestación del servicio, así como las perdidas por robo de energía; pérdidas, que son reconocidas y pagadas por los usuarios al cancelar la factura.
De acuerdo a lo anterior, la nueva tarifa tendrá un incremento del 9.8% para el sector residencial, pasando de 570 pesos KW/h a 626 pesos KW/h, pero que en la práctica el aumento real es del 9.83% y un 5% para el sector empresarial a partir de septiembre 2021. Incremento que jurídicamente está basado en las resoluciones 024 y 078 de 2021 de la CREG, con base en el artículo 318 que establece un régimen transitorio para asegurar la sostenibilidad de la prestación eficiente del servicio y, por el cual, se autoriza un régimen transitorio especial en materia tarifaria para las actividades de distribución y comercialización del mercado de Electricaribe, incremento tarifario que debe reflejar como mínimo las inversiones, metas de calidad y reducción de perdidas. Si bien es cierto, el incremento se encuentra autorizado al analizar las resoluciones de la CREG y el incremento realizado por Air-e, se observa que el articulo 318 autoriza el incremento solo para las actividades de comercialización y distribución. Air-e, en la formula del incremento tarifario lo hace sobre la TARIFA PLENA incluyendo el componente de GENERACIÓN contrariando lo establecido en el artículo de la Ley 1955 de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo.
Igualmente, es importante señalar que, de acuerdo al citado artículo, el incremento debe reflejar las inversiones realizadas, cumplimiento de metas de calidad y reducción de perdidas, aspecto sobre los cuales no se tiene conocimiento, debido a que Air-e no las ha dado a conocer y después de aproximadamente un año de operación del servicio este continúa presentado fallas y deficiencias en la calidad.
Por lo que, desde ACOPI, se solicitará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios requiera a Air-e, para que entregue las cifras de los indicadores tratados en el artículo 318 de la ley mencionada anteriormente, que son las que permiten el incremento.
Igualmente solicitaremos a la CREG, la revisión de la resolución 024 y 078 de 2021 por exceder las facultades contempladas en el pluricitado articulado 318, al exceder las facultades para autorizar el incremento tarifario por que los componentes en tener en cuenta son distribución y comercialización.