REPRESENTACIÓN GREMIAL – ACOPI SECCIONAL ATLÁNTICO
INCREMENTO DESMEDIDO DE PREDIAL UBICADOS EN ÁREA METROPOLITANA
El Comité Intergremial del Atlántico, en alianza con el Director del Área Metropolitana, Dr. Libardo García Guerrero y los Alcaldes de Puerto Colombia y Galapa, llegarón a acuerdos para facilitar el pago del Impuesto Predial.
El Predial es el impuesto que recae sobre la propiedad inmueble y se genera por la existencia del predio. En palabras simples, es el pago que todo propietario o poseedor de bienes inmuebles o predios debe realizar al municipio o distrito en que estos se encuentren ubicados.
La base gravable o el valor sobre el cual se liquida este impuesto depende del avalúo catastral y que el dinero que se recauda en el año por este tributo le pertenece a cada municipio o distrito, por esta razón, además del recaudo, estos tienen a su cargo la administración y el control del mismo.
Qué es el avalúo catastral
El avalúo catastral es el mecanismo con el cual se determina el valor real de un inmueble, tomando en cuenta elementos como su ubicación, metros cuadrados de construcción y terreno. El objetivo de este avalúo es establecer una base para el cálculo del impuesto predial.
El avalúo catastral tiene el fin de establecer el valor del impuesto, no el precio de venta del inmueble, por lo tanto, solo es un porcentaje de dicho costo. En el caso de las viviendas urbanas, no puede superar el 70% del precio de venta del inmueble, ni el 50% en las rurales.
Normas que regula el incremento del impuesto predial,
Ley 1995 de 2019 establece el catastro multipropósito fija los topes del incremento predial bajo los siguientes parámetros:
– Para los predios que hayan sido objeto de actualización catastral y pagado según esa actualización, será del IPC+8 puntos porcentuales máximo del Impuesto Predial Unificado.
– Para el caso de los predios que no se hayan actualizado el límite será de máximo 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior.
– Para las viviendas pertenecientes a los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea hasta, 135 smmlv, el incremento anual del Impuesto Predial, no podrá sobrepasar el 100% del IPC.
Esta limitación no se aplicará para:
– Los terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados.
– Los predios cuyo avalúo resulta de la auto estimación que es inscrita por las autoridades catastrales en el respectivo censo, de conformidad con los parámetros técnicos establecidos en las normas catastrales.
– No aplica para los predios que hayan cambiado de destino económico ni que hayan sufrido modificaciones en áreas de terreno y/o construcción.
Incremento 2022 del impuesto predial.
Mediante decreto 1891 de 2021 el Ministerio de Hacienda, fijo el incremento del avalúo catastral del 3% en predios urbanos y rurales, incremento reflejado en la liquidación del impuesto predial que cada propietario debe pagar para 2022.
Incremento desmedido predial predios ubicados en Área Metropolitana
Para el caso de algunos municipios del Atlántico se ha presentado un incremento que tiene alarmado a algunos propietarios, por lo que, en alianza con el Comité Intergremial del Atlántico, se realizó reunion con el Director del Área Metropolitana doctor Libardo García Guerrero y los Alcaldes de Puerto Colombia y Galapa, con el fin de atender las inquietudes del sector empresarial y propietarios de predios, relativos al incremento del impuesto predial para el año 2022.
En dicha reunión se logró concertar con los Alcaldes de Puerto Colombia y Galapa los siguientes aspectos:
- Extender el calendario de descuento por pronto pago. Llevando el descuento del 15% hasta el 30 de abril, el 10% a mayo y el 5% a junio.
- No cobro de interés por mora durante la presente anualidad.
- Facilitar el recurso de Revisión para que este se resuelva en los tres meses que dispone la Ley.
- Ampliar jornadas de socialización a gremios y ciudadanía sobre las razones del incremento en sus prediales y del proceso de actualización catastral realizado.
- Disminuir los milajes y hacerlos diferenciales por el destino del suelo urbano.
- Incluir un descuento del 35% sobre el impuesto para lotes urbanizables no urbanizados y urbanizados no construidos
El doctor Libardo Garcia, se comprometió a apoyar logísticamente la labor de los Alcaldes municipales de Galapa y Puerto Colombia, en la recepción y tramite de las reclamaciones.
El comité Intergremial, con un grupo de expertos apoyaran la gestión de reclamación con unas tarifas diferenciales para avalúos con fines de revisión.
Importante señalar que los dueños de predios pueden cancelar el impuesto teniendo en cuenta el avalúo del año, incrementado en el IPC de 5,64% y pagar sobre el millaje que le cobraron, siendo el máximo 13,5% y aplicar el descuento del 15% si lo hace antes del 30 de abril o el 10% antes del 30 mayo, y siempre y cuando presente él reclamo ante Área Metropolitana, es decir, que se puede proceder a la figura de la Autoliquidación para realizar el pago teniendo en cuenta el valor pagado en la vigencia del 2021 incrementando el 13.5% máximo.
Una vez se obtenga la respuesta de la revisión, el valor pagado se reconocerá como abono teniendo en cuenta el descuento autorizado al momento del pago.